Nuestra presencia online no termina con la muerte. Al menos no con la muerte física. Los datos que hemos compartido en redes sociales y otros canales en Internet perduran y pueden ser utilizados para cometer fraudes o hackeos. El derecho al olvido en la Red no es sólo una cuestión ética, es también un tema de seguridad.
El peligro de la huella digital tras la muerte
Dicen que nadie muere mientras es recordado. Y en Internet este dicho cobra aún más sentido, porque la huella digital de los finados no desaparece con el entierro y sus datos pueden ser tratados de manera ilegal si no se gestiona convenientemente el borrado de esa información.
Los ciberdelincuentes no dejan descansar ni a los muertos. Los datos olvidados en Internet pueden ser un buen caldo de cultivo para futuros fraudes y suplantaciones de identidad. Ejemplos hay muchos, como el hackeo de cuentas en redes sociales de personas fallecidas para utilizarlas de forma fraudulenta con el objetivo de robar información personal o infectar otros equipos con malware; o el pirateo de las cuentas de correos electrónicos a la deriva en la Red para obtener información de terceras personas a las que poder estafar.
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Todos los datos que una persona deja cuando muere en redes sociales, correos electrónicos, cuentas bancarias digitales, suscripciones a servicios de streaming e interacciones online son susceptibles de delitos de robo, fraude, estafa y suplantación de identidad en Internet. Este tipo de ataques juegan con la vulnerabilidad de las personas que acaban de perder a un ser querido. Tienen un componente emocional importante y pueden producir un profundo dolor que va más allá de la bofetada económica.
El conocido como ghosting scam (estafa fantasma) es una modalidad de ciberataque que se aprovecha de la debilidad emocional de las personas en duelo utilizando la identidad de los finados para cometer estafas, obtener información confidencial o beneficios económicos. Los delincuentes consiguen estos datos a través de obituarios, actas de defunción, correos electrónicos, redes sociales o registros de propiedad y los utilizan para abrir cuentas bancarias, solicitar préstamos o realizar compras fraudulentas e, incluso, para intentar apropiarse de herencias presentando documentación falsa.
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Borrar la huella digital de los fallecidos
Hasta ahora, cuando una persona moría, sus herederos y personas queridas debían gestionar su patrimonio y recuerdos, pero desde hace unos años también se tienen que encargar de tramitar su huella digital. Un rastro que hay que identificar para poder evitar problemas a futuro. Y que incluye cualquier tipo de información que el difunto pudo subir a Internet. Una tarea de investigación difícil y que pasa por indagar en todos sus dispositivos, desde el ordenador hasta el teléfono móvil y la tablet.
Una vez concluido este ejercicio de rastreo, los familiares pueden tomar medidas legales para proteger la privacidad y seguridad de la persona fallecida. La Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) establece una serie de pautas que hay que seguir para borrar una huella digital.
Sigue los siguientes pasos:
- Solicitar la eliminación de los datos personales en buscadores. Plataformas como Google, Yahoo o Bing cuentan con formularios que permiten requerir la retirada de enlaces a información personal que ya no es relevante.
- Eliminar perfiles sociales. Todas las redes sociales permiten la eliminación de los perfiles, pero para poder hacerlo los familiares de la persona fallecida deben conocer sus contraseñas. De ahí que también exista otra fórmula: convertir ese perfil en una cuenta conmemorativa presentando una solicitud y en función de los términos de uso de cada red social.
- Cancelar el correo electrónico. En este punto nos podemos encontrar con un callejón sin salida. Porque la mayoría de aplicaciones de correo electrónico sólo permite la eliminación de la cuenta si se conocen las contraseñas. O a través de una petición mediante el Administrador de cuentas inactivas que el dueño tiene que haber gestionado previamente para indicar la persona que puede hacer la gestión.
- Recurrir a la Agencia Española de Protección de Datos. Muchos finados cuentan con seguros de decesos que ya incluyen el borrado de la huella digital. Pero en otros casos los familiares se ven obligados a realizar esta tarea por su cuenta y no logran eliminar toda la información de la Red. Cuando pasa esto, hay que reclamar a la Agencia de Protección de Datos la eliminación de la información por la vulneración de los derechos relacionados con la protección de los datos.
El derecho al olvido
Morirse no debería ser la única manera de librarse de cierta información en la Red. Las personas vivas también pueden solicitar la retirada de sus datos a través del llamado derecho de supresión. El comúnmente conocido como Derecho al olvido hace referencia, según se explica en la página de la Agencia Española de Protección de Datos, al derecho a impedir la difusión de información personal a través de Internet cuando la información es obsoleta o no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima. Para que quede claro, cuando ejerces (y se te concede) este derecho los enlaces a tus datos personales no aparecerán en los resultados de búsqueda en Internet, pero la información seguirá publicada en la fuente original. Un poco como lo que consiguen aquellos personajes famosos que desean volver a ser anónimos recurriendo, para ello, a la Justicia.
Un caso reciente: Julia Janeiro
El caso más reciente es el de Julia Janeiro, la hija de Jesulín de Ubrique. Acaba de ganar una demanda contra Mediaset y uno de sus antiguos colaboradores y vuelve a ser alguien desconocido para la prensa. No así para las redes sociales, porque esta joven trabaja como influencer. Una dicotomía que no lo es tanto, porque, según indican los juristas, estas figuras son sólo conocidas por su actividad en redes. Y aunque promocionen ciertos productos y aireen parte de su vida privada, no se les puede reconocer como personajes públicos característicos de los medios de comunicación tradicionales.
Además, en caso de duda existe la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el interés público, que se refiere a la información que puede ser importante para la formación de la opinión pública o que afecta a la vida económica o política de un país. Que no es el caso de la hija de Jesulín, aunque cuente con más de 200.000 seguidores en sus redes.